El presente Código de Ética es aplicable a los arbitrajes que son sometidos al fuero arbitral de la Unidad de Arbitraje del Centro Internacional de Arbitraje, Conciliación y Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos, cuyo nombre abreviado es CIMARC, (en adelante, el Centro), los procesos arbitrales ad hoc, así como en los casos que el Centro actúe como entidad nominadora de árbitros o autoridad decisoria de recusaciones.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.°.- Alcance y aplicación del Código
El presente Código de Ética es aplicable a los arbitrajes que son sometidos al fuero arbitral de la Unidad de Arbitraje del Centro Internacional de Arbitraje, Conciliación y Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos, cuyo nombre abreviado es CIMARC, (en adelante, el Centro), los procesos arbitrales ad hoc, así como en los casos que el Centro actúe como entidad nominadora de árbitros o autoridad decisoria de recusaciones.
Las disposiciones de este Código son de obligatorio cumplimiento para los árbitros, integren o no la Nómina de Árbitros del Centro, los funcionarios y el personal del Centro, las partes, los asesores y sus abogados, en cuanto les sea aplicable.
Las partes no pueden pactar disposiciones que contravengan lo establecido en el presente Código de Ética, ni los árbitros podrán incluir reglas que dejen sin efecto todo o parte de esta norma.
Ante cualquier controversia con respecto al significado y alcance de lo contenido en el presente Código de Ética, la Corte de Arbitraje interpretará siguiendo el propósito general y su propio criterio.
Artículo 2.º.- Normas supletorias al Código
La Corte de Arbitraje podrá aplicar supletoriamente disposiciones nacionales o internacionales que orienten la conducta de los intervinientes en un arbitraje, siempre que no sean incompatibles con su naturaleza.
CAPÍTULO II DE LOS FUNCIONARIOS Y EL PERSONAL DEL CENTRO
Artículo 3.°.- Principios que rigen la actuación de los funcionarios del Centro en la gestión de los arbitrajes
a) Principio de Calidad: El Centro realizará la administración de los arbitrajes de forma objetiva, eficaz y diligente, promoviendo siempre el impulso de las actuaciones arbitrales.
b) Principios de Independencia, Imparcialidad y Neutralidad: El Centro actuará de forma imparcial, independiente y neutral en la administración de los arbitrajes, promoviendo el respeto a los derechos de las partes.
c) Principio de Transparencia: El Centro proporcionará información transparente sobre la institución, los servicios que brinda y sobre la administración y organización de los arbitrajes a su cargo, conforme las normas aplicables según la materia sometida arbitraje o lo establecido en el Reglamento de Arbitraje del Centro.
d) Principio de Celeridad: El Centro impulsará la celeridad del desarrollo de las actuaciones en el trámite en los arbitrajes, siempre que su naturaleza lo permita.
e) Principio de Flexibilidad: El Centro ofrecerá a las partes soluciones acordes a sus necesidades, para lo cual podrá adaptar su reglamento a sus requerimientos, siempre que esto privilegie la eficiencia del desarrollo de las actuaciones arbitrales y no se vulnere el debido proceso y los principios de igualdad, audiencia y contradicción.
f) Principio de Confidencialidad: El Centro velará por proteger la privacidad y confidencialidad de los arbitrajes que administre, salvo disposición legal, de autoridad competente o pacto en contrario de las partes.
