La tasa por presentación de solicitud de arbitraje debe ser presentada junto a la solicitud de arbitraje y corresponde exclusivamente a su presentación.
No hay devolución de la tasa por presentación de solicitud de arbitraje, excepto casos de inhibición.
El pago deberá realizarse a nombre del Centro Internacional de Arbitraje, Conciliación y Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos, conforme a los siguientes datos:
Asimismo, se precisa que la acreditación de su pago deberá ser remitida a través de la Mesa de Partes Virtual (arbitraje@cimarc.pe), consignando como asunto de la referencia el siguiente texto:
Expediente No. XX-XX-XX / Tasa de Solicitud de Arbitraje
Descarga aquí las “Indicaciones para pagar una Solicitud de Arbitraje”.
Nota: Podrá encontrar el número de expediente de su caso en el cargo de presentación de su solicitud de arbitraje, el cual será remitido dentro del plazo de un (01) día hábil, al mismo correo electrónico de presentación de su solicitud de arbitraje. Asimismo, podrá consultar su número de expediente comunicándose al número 913766540.
La tasa administrativa del Centro no incluye gastos adicionales en que pudieran incurrir los árbitros, peritos, terceros o el personal del Centro, para llevar a cabo actuaciones fuera de la sede del arbitraje. Estos gastos están a cargo de las partes según corresponda. Tampoco se encuentran incluidos la tramitación de actuaciones posteriores a la notificación del laudo y sus eventuales solicitudes de rectificación, interpretación, integración y exclusión, incluso si éste fuera anulado. No incluye ejecución del laudo.
En caso la cuantía de la controversia esté en dólares americanos se aplicará el tipo de cambio vigente a la fecha de la presentación de la solicitud de arbitraje.
En caso la cuantía de la controversia esté en dólares americanos se aplicará el tipo de cambio vigente a la fecha de la presentación de la solicitud de arbitraje.
Los Honorarios del Tribunal Arbitral deben ser divididos entre los tres (03) árbitros que componen el Tribunal.
En caso la cuantía de la controversia esté en dólares americanos se aplicará el tipo de cambio vigente a la fecha de la presentación de la solicitud de arbitraje.
El siguiente tarifario aplica únicamente en los casos en que se requiera alguno de los siguientes servicios adicionales. Asimismo, cabe precisar que el Centro administra los arbitrajes de manera virtual, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° del Reglamento de Arbitraje del Centro.



- Por cada pretensión de naturaleza indeterminada presentada por cada parte de un arbitraje, se aplicará al monto del contrato original un porcentaje del 6.2%, tanto por gastos administrativos del Centro como por honorarios del Tribunal Arbitral.
- Al monto resultante del punto anterior, se le aplicará el tarifario de cuantías determinadas, tanto para gastos administrativos del Centro como para los honorarios de los árbitros.
- En caso la(s) parte(s) presenten más de una pretensión indeterminada, se sumarán los valores obtenidos según el numeral 1, tanto para la Tasa Administrativa del Centro como para fijar los Honorarios de los Árbitros. No se contabilizarán las pretensiones subordinadas, alternativas y aquellas referidas a costas y costos para la determinación del monto a pagar en arbitrajes con cuantías indeterminadas.
- El valor máximo de las pretensiones indeterminadas no será mayor al monto del contrato original.
- En caso sea necesario un reajuste de la Tasa Administrativa del Centro y de los Honorarios de los Árbitros, se aplicará el procedimiento antes mencionado en los numerales 1, 2 y 3.
- En caso el monto del contrato original, no sea determinado entonces la tarifa aplicable será la escala K en su monto máximo, tanto para la tasa administrativa como para el tribunal arbitral y árbitro único.
- En el caso que una pretensión agrupe un conjunto de pretensiones, la Secretaria General de Arbitraje se encuentra facultada para valorizar independientemente cada una de ellas.
- Cuando se tenga en un mismo procedimiento arbitral, pretensiones determinadas e indeterminadas, se sumará a la ratio señalada en los párrafos precedentes, el monto de las cuantías determinadas y se aplicará la tabla correspondiente.