La conciliación es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos, en el cual las partes (persona natural o jurídica), a través de su representante legal o apoderado, buscan solucionar sus conflictos, de manera voluntaria, con la ayuda de un conciliador extrajudicial que les asista en la búsqueda de una solución consensual y definitiva.
Asimismo, el conciliador es un tercero imparcial que interviene como facilitador de la comunicación, con la finalidad de ayudar a las partes a solucionar sus conflictos, arribando a acuerdos satisfactorios para ambas. El Conciliador debe encontrarse debidamente acreditado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y cumple su labor de la mano de un abogado verificador que supervisa la legalidad de los acuerdos.
La conciliación culmina con el Acta de Conciliación, en el cual se plasman los acuerdos a los que hubieran arribado las partes, de ser el caso. El Acta con acuerdo conciliatorio constituye título ejecutivo. Los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles que consten en dicha Acta se ejecutan a través del Proceso Único de Ejecución.
Son materia de conciliación las pretensiones determinadas o determinables que versen sobre derechos disponibles de las partes.
En ese sentido, los temas que se pueden solucionar mediante la conciliación son, entre otros, los siguientes:
En materia de familia:- Pensión de alimentos para hijos menores de edad, reconocidos o no
- Pensión de alimentos para padres, por los hijos
- Pensión de alimentos para cónyuge indigente
- Pensión de alimentos a favor de uno de los convivientes
- Aumento o reducción de alimentos
- Exoneración de alimentos
- Régimen de visitas
- Variación del régimen de visitas a los hijos menores de edad por el padre o la madre
- Tenencia de los menores de edad en favor de uno o ambos padres
- Gastos de embarazo y parto
- Liquidación de sociedades gananciales como consecuencia de divorcio
- Liquidación de sociedad de bienes como consecuencia del fin de una convivencia
El conciliador en su actuación deberá aplicar el Principio del Interés Superior del Niño.
En materia civil:- Incumplimiento de contrato
- Resolución de contrato
- Pago de deuda
- Desalojo por vencimiento de contrato, precario
- División y partición de bien inmueble o mueble
- Indemnización por daños y perjuicios
- Obligación de dar una suma de dinero
- Obligación de dar, hacer y no hacer
- Pago de mejoras realizadas en un inmueble
- Indemnización por separación unilateral de unión de hecho
- Interdicto de retener y recobrar
- Reivindicación
- Retracto
- Sentencia con condena de futuro
- Incumplimiento de contrato
- Resolución de contrato
- Ampliación de plazo
- Pagos
- Indemnización
- Valorizaciones o metrados
- Recepción y conformidad
- Penalidades
- Liquidación de contrato
- Obligaciones posteriores al pago
- Vicios ocultos
La Conciliación a diferencia del proceso judicial es un procedimiento ágil, célere y económico, en el cual prima la voluntad de las partes en la resolución de sus conflictos, pudiendo arribar a acuerdos satisfactorios para ambas, evitando con ello la confrontación, costos, demora e incertidumbre propia de un proceso judicial.
En efecto, el procedimiento de conciliación es ágil pues se inicia con la presentación de una solicitud de conciliación ante el Centro de Conciliación, luego de lo cual el conciliador invita a ambas partes a una o dos audiencias de conciliación, de ser el caso. Asimismo, es célere, ya que el procedimiento concluye en la misma audiencia con la emisión del Acta de Conciliación, en la cual se podrán plasmar los acuerdos a los que arriben las partes, siendo que dicha acta constituye título ejecutivo. Finalmente, el procedimiento de conciliación es económico, pues solo se debe acreditar el pago de la tasa por el servicio de conciliación y, al no ser necesario concurrir con abogado, no es necesario incurrir en dicho gasto adicional.
El Acta de Conciliación es el documento que expresa la manifestación de voluntad de las partes en la Conciliación Extrajudicial, asimismo, es el documento con el cual se concluye el procedimiento conciliatorio.
El Acta de Conciliación debe contener necesariamente una las formas de conclusión del procedimiento conciliatorio señaladas a continuación:
- Acuerdo total de las partes
- Acuerdo parcial de las partes
- Falta de acuerdo entre las partes
- Inasistencia de una parte a dos (2) sesiones
- Inasistencia de ambas partes a una (1) sesión
- Decisión debidamente motivada del Conciliador en Audiencia efectiva, por advertir violación a los principios de la Conciliación, por retirarse alguna de las partes antes de la conclusión de la Audiencia o por negarse a firmar el Acta de Conciliación
Un procedimiento de conciliación puede llevarse a cabo en un plazo mínimo de cinco (05) días hábiles o en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contado a partir de presentada la solicitud de conciliación.
Asimismo, en caso ambas partes deseen formular una solicitud conjunta de conciliación, la audiencia de conciliación puede llevarse a cabo de manera inmediata, siendo posible inclusive culminar el procedimiento el mismo día.
La competencia de los Centros de Conciliación se determina por distrito conciliatorio, conforme a las reglas generales de competencia territorial y convencional establecidas en el Código Procesal Civil, siempre que no se oponga a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Conciliación. Asimismo, cabe precisar que, en los casos que la solicitud sea presentada en forma conjunta, la competencia territorial queda prorrogada quedando ambas partes en libertad de asistir en forma conjunta a una conciliación en un distrito conciliatorio distinto al de sus domicilios.
Para efectos de la Ley y el Reglamento de Conciliación, debe entenderse que la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, constituyen un solo distrito conciliatorio. En el resto del país se considera a cada provincia de cada departamento como un Distrito Conciliatorio distinto.
La asistencia a la audiencia de conciliación (presencial o a través de medios electrónicos) es personal y se aplica a las partes conciliantes; vale decir, a la parte solicitante y la parte invitada. Asimismo, las partes pueden asistir acompañadas de un abogado de su elección; sin embargo, las partes serán siempre las protagonistas de la conciliación, por lo que los abogados deben evitar obstaculizar el desarrollo de la audiencia, asegurando que la misma se desarrolle bajo el principio de Buena Fe.
La concurrencia a la audiencia de conciliación es personal; salvo las personas que conforme a Ley deban actuar a través de representante legal.
En el caso de personas domiciliadas en el extranjero o en distintos distritos conciliatorios o que domiciliando en el mismo distrito conciliatorio se encuentren impedidas de trasladarse al centro de conciliación, se admitirá excepcionalmente su apersonamiento a la audiencia de conciliación a través de apoderado. Para tales casos, el poder deberá ser extendido mediante escritura pública y con facultades expresamente otorgadas para conciliar, no requerirá inscripción registral en el caso de haber sido otorgado con posterioridad a la invitación a conciliar.
En el caso que una de las partes esté conformada por dos o más personas, podrán ser representadas por un apoderado común.
En el caso, que las facultades hayan sido otorgadas con anterioridad a la invitación el poder deberá además contar con facultades para que el apoderado pueda ser invitado a un proceso conciliatorio.
Ambas partes están obligadas a cumplir los acuerdos plasmados en el Acta de Conciliación, por lo que, si una de las partes incumple dichos acuerdos, la otra parte puede recurrir ante un juez para solicitar su ejecución forzada, ello debido a que el Acta de Conciliación tiene calidad de título ejecutivo. Los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles que consten en el Acta de Conciliación se ejecutan a través del Proceso Único de Ejecución.
En ambos casos, no será posible que las partes arriben a algún acuerdo, por lo que, se deberá concluir el procedimiento con un Acta de Conciliación por Falta de Acuerdo o por Inasistencia de una de las partes.
No obstante, en dichos casos, dicha acta podrá servir como requisito de procedencia de la demanda en un eventual proceso judicial futuro, en los casos en los que sea obligatorio agotar la vía previa de la conciliación.
Sí, es posible iniciar una nueva conciliación sobre la misma pretensión ya que la conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos voluntario. Cabe recordar que la conciliación puede darse antes, durante y después de un proceso judicial, siempre y cuando no se encuentre con sentencia judicial.
A continuación, se presenta el tarifario del Centro de Conciliación CIMARC:

Nota: Los montos indicados son referenciales, el Centro de Conciliación CIMARC puede disminuir los montos de los honorarios y gastos administrativos, dependiendo del caso en concreto, si así lo pacta con los usuarios del servicio. Asimismo, se evaluará la aplicación de una tasa adicional, únicamente en el caso de que se deba realizar notificaciones fuera de la ciudad de Cajamarca y corresponderá exclusivamente al costo por dicho concepto.
Para iniciar una conciliación se debe presentar ante el Centro de Conciliación CIMARC una Solicitud de Conciliación debidamente suscrita por el/los solicitante(s), en el que conste los datos completos de el/los solicitante(s), un breve resumen de los hechos que dieron lugar a la controversia y la pretensión o pretensiones determinadas o determinables que se deseen someter a conciliación, adjuntando copia del DNI vigente de el/los solicitante(s) y los documentos que acrediten la existencia del conflicto materia de conciliación.